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VADOS PERMANENTES: preguntas frecuentes

Durante los últimos años se ha producido en nuestro país un gran aumento en el número de licencias de vados permanentes. Entre las causas encontramos la proliferación de viviendas unifamiliares que cuentan con su propio espacio reservado en lugar de los tradicionales parkings colectivos. Debido a esta circunstancia, ha aumentado de igual modo el número de dudas, conflictos entre vecinos y cuestiones que no siempre atienden a una lógica sencilla; en este texto intentaremos arrojar luz sobre la regulación de los vados permanentes para hacerla más comprensible.



En primer lugar debemos tener en cuenta que los vados permanentes responden a una ordenanza exclusiva para cada municipio, por lo que podremos encontrar algunas diferencias entre legislaciones, o mejor dicho, ordenanzas más completas que otras, dependiendo del número de circunstancias especiales que se hayan encontrado; de cualquier modo, las preguntas que responderemos aquí se refieren a cuestiones que son en gran medida comunes a todo el territorio nacional.

¿Qué es un vado permanente?


A efectos generales, un vado permite el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza y ello conlleva la modificación de la estructura del bordillo, en todo caso deberán estar dotados de las señalizaciones que se establezcan con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalada al efecto.

El vado permanente es, aquel que reserva el derecho de entrada y salida las 24 horas del día. Solo se autoriza a servicios de emergencias (hospitales, servicios especiales) y a estacionamientos, privados o públicos, permanentes. El resto, excepto excepciones, son de horario limitado (máximo 12h)

¿Se puede aparcar en un vado permanente caducado?


Un vado permanente cuya licencia ha expirado no tiene validez, por tanto podríamos aparcar, pero desgraciadamente no es tan sencillo poder discernir a primera vista si está o no caducado. Si el vado tiene una pegatina que señala la finalización de la vigencia del mismo, tendremos que informarnos de si ese ayuntamiento ha suprimido la renovación señalizada por medio de adhesivos o, en caso contrario, si alguien ha podido sustraer la licencia. Nuestro consejo es: si el vado presuntamente caducado se encuentra en un lugar en el que tenemos la posibilidad de aparcar frecuentemente, ya sea por cercanía con el trabajo o el hogar, lo mejor es informarse en el ayuntamiento de la vigencia del mismo para asegurarnos de su condición y que se proceda a su retirada en caso de obsolescencia. En el caso de encontrarse en un lugar que visitamos esporádicamente, podríamos notificar al ayuntamiento o informarnos igualmente, pero a priori sería recomendable no aparcar si no estamos al tanto de la ordenanza municipal en esta materia.

Si por el contrario sospechamos de la autenticidad del vado, deberemos notificarlo inmediatamente a la Policía para que proceda a su comprobación, ya que su falsificación constituye motivo de sanción y supone una práctica más frecuente de lo que imaginamos; en algunos municipios el número de vados permanentes falsos puede alcanzar más del 50% y en las capitales de provincia ronda entre el 5% y el 15%. Esta "picaresca" está aumentando alarmantemente, en parte por el creciente incremento en las tasas.

¿Es legal una señal de vado permanente sin número?


Para esta cuestión debemos remitirnos a la anterior, depende de la ordenanza municipal, pero con algún matiz, y es que la intención general es la de promover la obligatoriedad del número de licencia, precisamente para evitar el fraude. En la ordenanza de Madrid, por ejemplo, se expresa en el siguiente párrafo: "En lo fundamental, la señal o placa contendrá el número identificador del paso de vehículos autorizado por el ayuntamiento de Madrid, y, al estar homologa, pretende acabar con la utilización indiscriminada de todo tipo de señales, indicadores y letreros colocados sin ningún rigor, ni en su diseño ni en su ubicación". Fuente

Aun así, no deja de ser frecuente en algunos municipios que no aparezca el número de licencia y que en su lugar encontremos el artículo regulador, así que mucho ojo con esto y, ante la duda, haremos mejor informándonos en el ayuntamiento.


¿Se puede aparcar delante de una entrada de garaje sin señal de vado permanente?


Esta es una de las dudas más comunes y posiblemente la que más enfrentamientos puede causar entre el dueño del vehículo y el propietario del garaje. En primer lugar debemos asegurarnos de que el bordillo no cuenta con una línea amarilla continua, en cuyo caso no podremos aparcar aunque no disponga de la placa correspondiente de vado. Si no apreciamos esta línea nos tendremos que atener al Reglamento General de Circulación, que en su artículo 91.2.c establece que no deberemos estacionar el vehículo en un lugar determinado "Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente". Así pues, aunque legalmente podemos aparcar en un lugar no señalizado, la jurisprudencia se pone de parte del propietario de la entrada o salida de vehículos. En los últimos años se ha acumulado un importante número de sentencias que han obligado a retirar vehículos estacionados correctamente en principio, por considerarse que impide el derecho al normal funcionamiento del garaje, atentando contra la facultad de dominio del propietario. Nuestro consejo, por tanto, es el de no estacionar en estos lugares porque tendremos grandes posibilidades de que la justicia no se ponga de nuestro lado.

¿El propietario de un vado permanente puede estacionar en la zona delimitada?


Tajantemente no. Cuando nos hacemos con una licencia de vado adquirimos un derecho de paso, no de propiedad sobre la vía pública. Cualquier ordenanza municipal contendrá un párrafo al respecto que lo explique claramente: "Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado". Podríamos preguntarnos el porqué de esta normativa, ya que en principio no estaríamos estorbando a nadie, y además, si tuviéramos dos vehículo y un garaje con capacidad para uno, dejaríamos libre algún aparcamiento de libre acceso que, en caso contrario, tendremos que ocupar con nuestro coche para respetar el vado. Uno de los motivos evidentes es que las autoridades no sabrían si el coche en cuestión pertenece a los dueños del inmueble o a alguien con permiso de este, pero el más frecuente es que la existencia de ese vado suele permitir que maniobren otros vehículos para estacionar en una vía de difícil circulación. Así que sería recomendable que tuviéramos especial cuidado con esta circunstancia; no sería la primera vez que un vecino denuncia al propietario de un inmueble por aparcar en un vado permanente de su propiedad. Por tanto no sólo no se puede aparcar en el propio vado sino que en algunas ocasiones tampoco lo podremos realizar en sus inmediaciones si impide la normal circulación de vehículos, como veremos en la siguiente cuestión.


¿En qué casos se prohíbe aparcar en la acera contraria a un vado permanente?


Aquí nos encontramos de nuevo, como en la pregunta anterior, con una normativa superior a las ordenanzas municipales y que apela, asimismo, a la libertad de circulación. La ley de Seguridad Vial en su artículo 38.3 establece que "La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía". Esto, además de ser aplicable a los lugares de estacionamiento sin ningún tipo de señalización, tiene vigencia en las situaciones en las que encontremos un vado permanente. Por tanto, en las inmediaciones de un vado, ya sea por lo angosto de la calle o la cercanía de obstáculos, deberemos tener en cuenta que los vehículos deben tener libertad suficiente para efectuar la entrada o la salida de una manera mínimamente cómoda.

¿Cuánto espacio delimita el vado permanente?


En algunas ocasiones, como puede suceder en polígonos industriales o viviendas unifamiliares con entradas y salidas poco definidas, podría darse la duda de cuanto espacio libre de aparcamiento concede el vado. Para saberlo con seguridad tendremos que atender a las siguientes características: si efectivamente el espacio cuenta con una placa de vado, observaremos el obligatorio rebajado continuo de la acera, siendo esta una condición indispensable para delimitar el vado. Si este rebajado estuviera poco definido, comprobaremos si cuenta con una línea amarilla que prohíba el aparcamiento. La última comprobación es la más lógica: el tamaño del acceso (puerta, rampa) indicará la extensión del mismo, siempre atendiendo a lo dicho en las dos preguntas anteriores: el derecho de entrada y salida de la propiedad prima sobre cualquier otra circunstancia.
Habitualmente un vado permite el ancho de la puerta más 50 cm por ambos lados, para facilitar la maniobra de acceso y salida.

Esperamos que estás respuestas hayan ayudado a despejar las dudas en torno al uso de los vados y recordamos que una actitud cívica y empática soluciona muchos problemas sin tener que llegar a la vía administrativa.

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  • TramitaTu SL / Reg. Mercantil: Tom 44716 Folio 126 Hoja 464346 Inscripción 1 Fecha 11marzo2015 / B66488859 / tramitatu@tramitatu.com